Buenos días a todos, el pasado día 29 de noviembre se publicó en el BOE la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Como muchos sabrán esta orden regula, la estimación objetiva y el régimen especial simplificado del IVA para el ejercicio 2012, por lo que afecta directamente a quienes estén incluidos en lo que comúnmente se llaman módulos.
En cuanto a novedades con respecto a la normativa que ha regulado todo el año 2011:
- A efectos de IRPF, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
- A efectos del IVA, mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la mencionada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.
Por otro lado hay que recordar para todos aquellos que lo deseen, que se pueden cambiar de módulos a contabilidad, es decir cambiar de estimación objetiva a estimación directa, de dos maneras:
1. Renuncia explicita, presentando un modelo 037 entre el 01/12 y el 31/12 cambiando método de estimación.
2. Renuncia tacita, mediante la presentación dentro del plazo legalmente establecido del modelo correspondiente al primer trimestre del ejercicio, es decir presentado un modelo 130 del 1t antes del 20 de abril.
Les dejo aquí debajo la Orden EHA/3257/2011.



