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Rendimientos del Trabajo (I) PDF Imprimir E-mail
Rdtos. del Trabajo
Viernes, 29 de Mayo de 2009 07:52
Buenos días a todos, como es normal por estas fechas el tema estrella es la renta, y muchas de las consultas sobre este tema están relacionadas con los rendimientos del trabajo, ya sea de forma directa o indirecta. Es por esto, que nos gustaría tratar este tema con un poco más de detalle.

Uno de los puntos claves a la hora de calcular la renta son los rendimientos del trabajo, es decir los ingresos que hemos recibido por nuestro trabajo o derivados de nuestro trabajo, siempre que sea por cuenta ajena.

Así que vamos a ver como podemos calcularlos y que necesitamos para ello.

  1. Que documentación necesito para calcularlos.

El documento clave y que nos dice las cantidades que Hacienda tiene de nosotros es la información fiscal que la agencia nos facilita si lo solicitamos por estas fechas.

Dentro de esta documentación, nuestra amiga, nos facilita datos, como la identificación del pagador (quien nos tiene contratado), los ingresos íntegros (nuestro salario bruto), las retenciones que nos han practicado y los gastos que podemos deducir.

¿Qué ocurre si no tenemos este documento?, no pasa nada, que no cunda el pánico, nuestra empresa esta obligada a facilitarnos nuestro certificado de retenciones para poder realizar la declaración. Y en este documento aparecerán los mismos datos que han declarado a la Hacienda.

Así pues, en caso de haber trabajado en más de una empresa deberemos tener el certificado de dichas empresas. También se necesita toda aquella documentación que acredite los ingresos que hayamos recibido por haber trabajado, ejemplos: pensiones de jubilación, ingresos del paro, de mutuas de accidentes, indemnizaciones por despidos etc..     

2. Calculo de los Rendimientos del trabajo.

El cálculo una vez que tenemos toda la documentación necesaria es sencillo en la mayoría de los casos. Para explicarlo vamos a tener en cuenta una persona con una nómina en la que hay incluida retribuciones en especie.

Una vez que rellenamos los datos personales y de vivienda en el programa PADRE de Hacienda, el siguiente paso son los Rendimientos del Trabajo, vamos a ver una imagen en la que nos aparece la venta de introducción de datos en el programa.

rdtos_trabajo

Así vamos a ir explicando de arriba a bajo:

  1. Elegimos el perceptor, es decir el declarante, el cónyuge o hijos, esa parte es sencilla :P.
  2. Retribuciones dinerarias: eso es lo que cobramos en forma de dinero, ya sea en efectivo, cheque o transferencia. Recuerden que puede venir de la nómina, prestación por paro, jubilación, etc...
    1. Importe integro: es el bruto de todo lo que cobramos, si vemos una nómina el total devengado generalmente.
    2. Retención: las cantidades que nos han retenido en las nóminas a lo largo del año.
  3. Retribuciones en especie: se dan cuando la empresa nos da algo para uso particular fuera del trabaja, un ejemplo claro es el coche de empresa que nos dejan los fines de semana o para uso particular o los pisos que algunas empresas pagan para sus trabajadores (quien pillara una así :P).
    1. Valoración: Es la valoración que por ley la empresa tiene que dar a ese bien o servicio que nos ofrece para uso nuestro, en el caso de los coches suele ser el 20% de su valor, en caso de bienes producidos por la empresa, su valor de mercado, etc.. A este importe se le suele sumar el ingreso a cuenta dependiendo de como nos aparezca en nómina.
    2. Ingreso a cuenta: Es la retención a cuenta que la empresa debe hacer por esa retribución en especie, todos estos datos nos deben aparecer en el certificado de retenciones.
    3. Ingreso a cuenta que le ha sido repercutido: cuando el ingreso a cuenta quien lo soporta es el trabajador.
  4. Contribuciones empresariales a determinados sistemas de previsión social: por lo general son las aportaciones que alguna empresas hacen a planes de pensiones abiertos a nombre de sus trabajadores.
  5. Reducción rendimientos irregulares: Los rendimientos irregulares son los generados en más de un ejercicio, en este apartado incluiremos por ejemplo la reducción del 40% cuando rescatamos en forma de capital nuestro plan de pensiones. Este apartado suele ser conflictivo por lo que lo trataremos con más detalle posteriormente.
  6. Seguridad social y otros: como su nombre indica son las cantidades que hemos cotizado a lo largo del año a la Seg. Social, la MUFASE, colegios de huérfanos, etc..
  7. Cuotas satisfechas a sindicatos: más claro el agua, lo que hayamos pagado al Sindicato durante el año, con el limite de 500 €.
  8. Cuotas a colegios profesionales: se incluirán aquellas cuotas que hayamos pagado a nuestro colegio profesional, siempre que estar afiliado sea indispensable para ejercer, ejemplos claros, economistas, abogado, enfermeras, médicos, etc.. También tiene el límite de los 500 € junto con los sindicatos. Hay que tener en cuenta que tanto esta cantidad como la de los sindicatos no se encuentran incluidas en los certificados de retenciones, ni en la información fiscal.
  9. Gastos de defensa jurídica: Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

En principio estos son todos los datos que debemos añadir en nuestra declaración con respecto a los rendimientos del trabaja, luego el programa PADRE, hará sus cálculos para determinar nuestros Rendimientos netos del trabajo.

En próximos articulos seguiremos viendo este tema, en aspectos tan interesantes como las reducciones relacionadas con los rendimientos del trabajo, que nos permiten reducir en gran medida estos rendimientos.

Como siempre que tratamos estos temas, recordar que ante la duda, mejor dejarnos asesorar, que lamentarnos luego en Hacienda.

Un saludo a todos espero que les haya orientado un poco en este tema, que aunque sencillo es muy extenso, por eso quisimos explicar lo más común. Poco a poco iremos explicando más cositas sobre este tema.

Para cualquier duda, aquí estamos.

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Última actualización el Viernes, 29 de Mayo de 2009 08:01
 

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