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| Rendimientos del Trabajo en Especie |
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| Rdtos. del Trabajo |
| Lunes, 01 de Junio de 2009 21:02 |
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Buenas noches a todos, siguiendo con la línea comenzada en el articulo anterior, sobre los Rendimientos del Trabajo, vamos a ver hoy los Rendimientos en Especie.
Como siempre lo primero será ver que son los Rendimientos en Especie: Son rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria. Una cosa que tenemos que tener claro, es que son en especie siempre que la empresa nos de el bien o el servicio y no, cuando lo que nos facilita es el dinero para adquirirlo. Bueno, ya sabemos que son los Rendimientos en Especie, sin embargo con la simple definición, podemos declarar como tales cosas que no se consideran Rendimientos en Especie, vamos a ver el listado de los que no se consideran:
Existen una serie de requisitos adicionales para los vales comida o las tarjetas, que son: 1. Que su cuantía no supere la cantidad de 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 2. Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que en ellos figure, la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal. 3. Que sean intransmisibles y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro día. 4. Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe. 5. Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería. 6. Que la empresa que los entregue, lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores. 4. Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. 5. Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
6. Gastos por seguros de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: a. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes. b. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior.
7. Prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados. No tiene la consideración de retribución en especie del trabajo la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.
8. Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992. Eso es todo, en cuanto a lo que es Rendimiento del Trabajo en Especie y aquello que no se considera Rendimientos en Especie, en el próximo artículo trataremos sobre como se determina la cuantía de estos rendimientos.
Un saludo.
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| Última actualización el Lunes, 01 de Junio de 2009 21:12 |
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