- Entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales.
- Gastos de estudio para la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Se incluyen dentro de este concepto los estudios dispuestos por Instituciones, empresas o empleadores financiados directamente por ellos, aunque su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas, siempre que además:
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- Tengan por finalidad la actualización, capacitación o reciclaje de su personal.
- Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de las actividades del personal o las características de los puestos de trabajo.
- Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social, dentro de este apartado se incluye, la entrega de vales comida o documentos similares, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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- Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
- Que los días en los que utilicemos estos precios o productos no coincidan con días donde pasemos dietas por desplazamientos y manutención a la empresa.
Existen una serie de requisitos adicionales para los vales comida o las tarjetas, que son:
1. Que su cuantía no supere la cantidad de 9 euros diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
2. Que estén numerados, expedidos de forma nominativa y que en ellos figure, la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
3. Que sean intransmisibles y que la cuantía no consumida en un día no pueda acumularse a otro día.
4. Que no pueda obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
5. Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de hostelería.
6. Que la empresa que los entregue, lleve y conserve relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores.
4. Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
5. Gastos por primas o cuotas de seguros de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.
6. Gastos por seguros de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:
a. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo además alcanzar a su cónyuge y descendientes.
b. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior.
7. Prestación de determinados servicios de educación a los hijos de los empleados. No tiene la consideración de retribución en especie del trabajo la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal del mercado.
8. Préstamos concertados con anterioridad a 1 de enero de 1992.
Eso es todo, en cuanto a lo que es Rendimiento del Trabajo en Especie y aquello que no se considera Rendimientos en Especie, en el próximo artículo trataremos sobre como se determina la cuantía de estos rendimientos.
Un saludo.

































