El sufragio activo se encuadra dentro de los permisos que deben concederse por el tiempo indispensable para el cumplimiento del deber.
Los electores que presten sus servicios el día de las elecciones tienen derecho, dentro de su horario laboral, de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho del voto. Estas horas deben ser retribuídas.
Cuando el trabajo se preste en jornada reducida el permiso se reduce de forma proporcional.
En caso de personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, la empresa debe posibilitar que este personal disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo así como para la remisión del voto por correo.
Tanto los trabajadores por cuenta ajena como el personal al servicio de las Administraciones Públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior.

































