Donaciones Paypal

Si te hemos servido de ayuda y piensas que esta web y el blog deben permanecer funcionando, colabora con nosotros en su mantenimiento.
Gracias por tu confianza.

Participa en nuestro

Foro

Servicios Renta 2009

Si tienes problemas o dudas con tu declaración de la Renta 2009, no lo dudes, te podemos hacer y/o revisar la renta, recuerda que más del 60% de los borradores pueden ser incorrectos y las consecuencias las pagas tú.

Un equipo de profesionales con más de 10 años de experiencia a tu servicio.

cabecera_renta2009_es

En Conoce Tus Impuestos podemos asesorarte y prepar tu renta 2009 a precios anti-crisis,  no lo dudes y ponte en contacto con nosotros.

Mi renta en Conoce Tus Impuestos

Traductor

English French German Italian Portuguese Russian Spanish

Especiales

La empresa Ucanca Asesores, colabora con nosotros con su campaña anti-crisis. Si necesitas servicios profesionales a unos precios ajustados a tus necesidades y a la situación actual, no lo dudes.

Módulos desde       25€/mes.

Autónomos desde   60€/mes. Con contabilidad.

Sociedades desde   90€/mes.

Solicita tú presupuesto sin compromiso

ucanca1

Comparte CTI

GIF HTCMagic 120x600
Noticia
  • Please enter your Disqus.com subdomain in order to use Disqus powered comments! If you don't have a Disqus.com account register for one here
VACACIONES PDF Imprimir E-mail
Tiempos trabajo y descanso
Viernes, 21 de Agosto de 2009 15:27
El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores. En el mismo sentido, la ley reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, derecho a un período de vacaciones anual, con cargo al empresario.   El Tribunal Constitucional ha declarado que no cabe despedir a una trabajador alegando transgresión de la buena fe contractual por la realización de un trabajo durante el tiempo de sus vacaciones.   Finalmente, la jurisprudencia se ha apoyado en el OIT Conv. 132 para interpretar determinados aspectos, como la proporcionalidad del período de vacaciones cuando el tiempo de servicios sea inferior al año; la determinación del trabajo efectivo a efectos de su disfrute, o la exigencia de un período mínimo de servicios para tener derecho a las vacaciones.   Son nulos los pactos, sean individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero. a) Para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible, y, en principio, no es sustituible por compensación económica. b) El empresario está obligado a conceder vacaciones, dentro del año. Se prohíbe el descuento de los permisos concedidos durante ese período.  

La posibilidad de que el empresario unilateralmente pueda excluir del período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa es negada por algún TSJ que ha manifestado que tal facultad se ha trasladado a la negociación colectiva.

 

Aunque las ausencias debidas a vacaciones no se computan como faltas de asistencia a efectos de despido por absentismo, el disfrute de vacaciones sin autorización puede ser causa de despido. No obstante se califica de improcedente, si mediando acuerdo verbal, el empresario arbitrariamente las deniega en el momento de iniciarse éstas. Por otro lado, en esta materia ambas partes están en posición de igualdad, la falta de respuesta del empresario al aviso del trabajador sobre la fecha de disfrute, puede entenderse como tácita conformidad a la propuesta.

 

Con carácter general el disfrute de vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna, salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el período vacacional sin que se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes.

 

En este caso se genera un derecho a compensación económica proporcional a la duración de la prestación de servicios en el año de referencia.

 

Los requisitos para generar derecho a esta compensación son:

-          Que la relación laboral se extinga, por la circunstancia que sea, incluida la jubilación, antes del disfrute de las vacaciones.

-          Que el alcance temporal de la compensación se reduzca al tiempo perteneciente a la última anualidad puesto que no se permite la compensación de vacaciones correspondientes a anualidades precedentes.

 

El derecho a vacaciones se genera cualquiera que sea la duración del contrato.

 

En cuanto a su duración, salvo que en el convenio colectivo de aplicación se establezca otra cosa, debe aplicarse estrictamente el criterio de la proporcionalidad según el tiempo trabajado.

 

1.      Fijación y duración

 

La duración de las vacaciones anuales retribuidas no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales. Con tal premisa, el período, o períodos, de vacaciones de la empresa es el pactado en convenio colectivo o contrato individual, pudiendo incrementarse aquel número de días.

 

Esta posibilidad puede generar, en la práctica, dos situaciones sobre las que la jurisprudencia se ha venido pronunciando frecuentemente: la existencia de condiciones más beneficiosas, y la absorción y compensación.

·         Condiciones más beneficiosas. La aplicación de la doctrina de la condición más beneficiosa al tema de vacaciones se hace muy restrictivamente, pues se entiende que debe prevalecer el acuerdo o decisión jurisdiccional, para conseguir mayor productividad y aprovechar la actividad estacional de la empresa. No obstante, se mantiene que una vez acreditada su existencia no puede ser desconocida por convenio colectivo.

·         Absorción y compensación. En caso de que se consolide el derecho a disfrutar de determinadas mejoras, se plantea la duda de si esta diferencia sobre otros trabajadores se mantiene, al producirse una mejora de las condiciones generales o si, por el contrario, la diferencia queda absorbida.

Para el tribunal supremo, si bien las condiciones más beneficiosas no pueden ser suprimidas o reducidas unilateralmente por el empresario, cabe que sean compensadas o neutralizadas en virtud de normativa posterior, sea esta legal o pactada, siempre que se trate de conceptos homogéneos, pero por el contrario no puede hacerse cuando no se trata del mismo concepto ni tienen el mismo origen y por tanto debe mantenerse la condición más beneficiosa.

 

El calendario de vacaciones que se fija en cada empresa debe ser publicado para conocimiento del personal, al menos dos meses antes del comienzo de las mismas. Sin embargo, se ha admitido una reducción de dicho plazo a 15 días en el caso de trabajadores fijos-discontinuos dentro de una actividad concreta cual es la de extinción de incendios.

 

Este plazo coincide con el previsto para interponer demanda en caso de disconformidad ante la jurisdicción social considerándose adecuado el proceso judicial de conflicto colectivo para solicitar que se declare el derecho de los trabajadores a participar con la empresa en su fijación.

 

Fijada la duración de las vacaciones en 30 días naturales, es importante determinar la repercusión que a efectos de su cómputo pueden tener los festivos. Es igualmente necesario precisar qué supuestos se asimilan a trabajo efectivo y se computan en el período de vacaciones.

 

Incidencia de los festivos. Al fijarse el período de vacaciones anuales en días naturales, se comprenden tanto los días festivos como los laborales.

 

Deben incluirse los domingos y festivos dentro del período vacacional en días naturales, pero si el primer día coincide en domingo éste no debe computarse porque tal día es de descanso ya ganado por los trabajadores por la actividad desarrollada durante la semana precedente, con lo que se superpone el descanso semanal al vacacional en un mismo día.

 

Los trabajadores de empresas con centros itinerantes que trabajen fuera de sus localidades de origen tienen derecho a los gastos de regreso hasta su domicilio para iniciar las vacaciones anuales y el tiempo necesario para su regreso.

 

Determinación del trabajo efectivo. Aunque las vacaciones se basan en la prestación efectiva de servicios, existen situaciones que –a falta de norma legal expresa- se asimilan a efectos a tiempo de trabajo. Así, entre otras, las siguientes:

a)      La incapacidad temporal independientemente de la causa que la origine.

b)      El período de tramitación de un proceso por despido cuya improcedencia o nulidad se declaran es imputable a vacaciones.

c)      El periodo de suspensión del contrato por expediente de regulación de empleo, en cuyo caso se ha estimado el derecho de los trabajadores a que la duración de sus vacaciones se acomode cada año proporcionalmente al tiempo efectivo de prestación de los servicios.

 

2.      Disfrute de las vacaciones

 

El derecho a vacaciones se genera por cada jornada trabajada. Por tanto, puede disfrutarse proporcionalmente al tiempo, sin esperar el transcurso del año. El convenio colectivo puede establecer que, a efectos de la liquidación, el período de disfrute de vacaciones se referencie teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo y no en relación a la jornada anual.

 

Iniciado el descanso o período de suspensión del contrato, pueden ocurrir diferentes supuestos que alteren su disfrute. En ausencia de norma, han sido los convenios colectivos y la jurisprudencia quienes se han encargado de delimitarlos, y establecer su influencia en cuanto a la duración de las vacaciones.

 

Sin embargo se reconoce expresamente que el trabajador tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en período distinto al que se hubiera fijado en el calendario de la empresa, cuando coincida en el tiempo con alguna de las siguientes circunstancias:

-          Una IT derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural

-          Un período de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento

 

Los tribunales han venido interpretando la necesidad de que las vacaciones se disfruten dentro del año al que correspondan. El derecho caduca, por tanto, el 31 de Diciembre de cada año. Efecto importante de tal caducidad es que se prohíbe la acumulación en años sucesivos, aunque por causas no imputables al trabajador no pudieran ser disfrutadas en su momento.

 

3.      Retribución

 

El período anual de vacaciones es retribuido por cuenta del empresario.

 

Cuando el trabajador deje de prestar sus servicios antes de haber disfrutado este período, debe percibir la parte proporcional que le corresponda.

 

4.      Procedimiento

El período de vacaciones puede ser objeto de diversas reclamaciones, que afecten a sus distintos aspectos.

 

Para la determinación de la fecha de disfrute se ha establecido un procedimiento especial y sumario ante la jurisdicción social.

 

La reclamación puede ser planteada de forma individual o colectiva.

 

Para la interposición de la demanda, se plantean dos tipos de plazos:

a)      Cuando la fecha de vacaciones esté precisada, el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles, de caducidad.

b)      Por otro lado, se prevé legalmente un plazo distinto, e indeterminado, que actúa cuando la fecha de disfrute no esté señalada, y el trabajador pretenda que se fije.

 

En este caso, el trabajador debe presentar la demanda con una antelación de, al menos, 2 meses a la fecha en que pretendiera disfrutar de las vacaciones.

 

En principio, la demanda debe contener los requisitos generales, con las siguientes especialidades:

-          la demanda se interpone directamente sin necesidad de conciliación, ni reclamación previa.

-          La petición debe limitarse a la fecha de disfrute de vacaciones, si acumular otras peticiones.

-          Si hay controversia con las preferencias atribuidas a otros trabajadores, éstos deben ser también demandados.

 

Se trata de un procedimiento urgente, que no se interrumpe aunque, una vez iniciado, se produzca la fijación de las fechas de disfrute. Su tramitación preferente se concreta:

-          De una parte, en que la vista tiene que señalarse en un plazo de 5 días desde la presentación de la demanda.

-          De otra parte, la sentencia debe dictarse en el plazo de 3 días desde la vista del juicio.

 

Contra las sentencias recaídas en procesos sobre vacaciones no cabe recurso alguno.

NAUZET SABINA GORDILLO
Escrito en Viernes, 21 de Agosto de 2009 15:27 por NAUZET SABINA GORDILLO

Leído 416 veces hasta.
¿Te gusta? Tweetealo a tus seguidores
Etiquetado bajovacaciones

Puntúa este artículo

(0 votes)

Últimos artículos de NAUZET SABINA GORDILLO

Últimos tweets de blackdos

  • Autonomos: Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad (Paro de Autonomo) II http://bit.ly/aEupcR Enlace Jueves, 02 de Septiembre de 2010 12:46
  • Hacienda inspeccionará a los titulares de cuentas suizas y los citará en Septiembre http://bit.ly/c88ctJ Enlace Martes, 31 de Agosto de 2010 11:15
  • CONOCE TUS IMPUESTOS: IRPF - REDUCCION POR MOVILIDAD GEOGRAFICA http://t.co/sZllHAK vía @blackdos Enlace Domingo, 29 de Agosto de 2010 20:17
  • CONOCE TUS IMPUESTOS: Novedades en el Blog http://t.co/ePHSOnK vía @blackdos Enlace Sábado, 28 de Agosto de 2010 10:46
  • CONOCE TUS IMPUESTOS: Novedades en el Blog http://goo.gl/b/lK2m Enlace Sábado, 28 de Agosto de 2010 10:44
  • RT @blackdos Autonomos: Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad (Paro de Autonomo) I http://bit.ly/dyLHge Enlace Jueves, 26 de Agosto de 2010 14:45
  • RT @blackdos Protección de Datos: Uso de la Copia Oculta en el Correos Electrónico. http://bit.ly/bbn2bO Enlace Jueves, 26 de Agosto de 2010 14:38
  • RT @blackdos Modelo 038: Relacion de Operaciones realizadas por entidades inscritas en Registros P.. http://bit.ly/dkeCX7 Enlace Miércoles, 18 de Agosto de 2010 10:43

Comentarios
busy