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¿Es deducible el gasto del coche para el autónomo en el IRPF? PDF Imprimir E-mail
IRPF
Martes, 12 de Enero de 2010 22:02
Buenas noches a todos, esta mañana en un momentito previo a empezar con la locura de los trimestrales en nuestra asesoría, aproveche para escribir un articulo sobre los nuevos tipos de retención en el IRPF para el 2010. A pesar de no tener precisamente mucho tiempo para escribir artículos, un correo enviado por amigo en el que me reproduce una noticia publicada en expansión el día 03/07/2008, me ha hecho necesario que publique este artículo. Dicho artículo que reproduzco íntegramente, tal y como me lo hicieron llegar, trata sobre uno de los grandes caballos de batalla que tenemos tanto los asesores, como los autónomos con nuestra "amiga Hacienda" y que no es otra cosa sino la deducibilidad de los gastos derivados de los vehículos en el IRPF de los autónomos. Como muchos autónomos sabrán, siempre que se le pregunta a un asesor, sobre si se pueden deducir o no, la gasolina, las reparaciones, las amortizaciones del vehiculo, la mayoría de las veces respondemos con la boca chica, puedes un 50% del gasto, un 60% a lo máximo, o 100% si tienes dos vehículos a tu nombre. Pues bien, el motivo de esta disparidad de respuestas y en muchas ocasiones esa inseguridad, no es otra sino la actitud de Hacienda en las inspecciones ante este tipo de gastos. Que asesor, no ha visto como Hacienda elimina de un plumazo a un cliente todos los gastos derivados del coche y cuando vas a protestar, te dice, nos tiene que probar que solamente lo usa en su actividad.

Esta actitud, no es reprochable en el fondo de la materia, ya que la ley establece que el vehiculo debe estar afecto a la actividad, sino en las formas. Estamos hablando de unos gastos que para un autónomo pueden ser una parte importante de su actividad, pero que en muchos casos se acepta la decisión de Hacienda alegando, bueno por 600 € de gasolina no me  voy a meter en pleitos con Hacienda.

Sin embargo el articulo que podrán leer al pie de este párrafo, deja bien claro, mediante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007), que es la administración la que tiene que probar que yo uso mi vehiculo para usos diferentes al de la actividad, y no al contribuyente. Les dejo aquí debajo el artículo:

"La respuesta es: siempre es deducible.

Y así se debe interpretar a raíz de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 905/2007.

La misma trata de un arquitecto que en sus pertinentes declaraciones de IRPF consigna como gasto los referentes al leasing de un vehículo que utilizaba para sus desplazamientos profesionales a diversas obras y centros de trabajo, así como las correspondientes a su mantenimiento y reparaciones.

En un primer momento no se admite dicho gasto por no demostrar que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, aunque el mismo arquitecto poseía otro vehículo para su utilización particular, por lo que la administración le gira una liquidación complementaria de 38.000€ por los últimos cuatro ejercicios. Posteriormente recurre ante el Tribunal Económico Administrativo, que nuevamente le da la razón a la Administración y por último acude al Tribunal Superior de Justicia que finalmente señala que tiene derecho a deducirse dichos importes.

El fundamento principal de la resolución es que es la Administración quién tiene la carga de probar que el vehículo se utiliza para otros fines que no sean profesionales. Pues según la propia sentencia:

"Ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente."

Por lo que la simple contabilización del sujeto pasivo de dichos gastos es suficiente prueba de la existencia del mismo:

"De esta forma, la contabilización por la recurrente ha de estimarse suficiente prueba por su parte, correspondiendo a la Inspección acreditar lo contrario, lo que exige algo más que meras conjeturas o sospechas, insuficientes por sí solos para tal acreditación."

Y así:

"Probada la realidad de los gastos y su contabilización, hay que entender, como ha quedado
adelantado, que el gasto corresponde con la actividad y ha de ser la Inspección la que pruebe lo contrario, salvo que una norma legal expresa excepcione este regla para casos o bienes concretos."

Por lo tanto deberá ser la Inspección quién pruebe que el vehículo se utiliza para otros fines, debiendo ser a través de una prueba consistente y no a través de conjeturas, siendo la simple prueba de la realidad de los gastos y su contabilización por parte del contribuyente, suficientes para justificar el gasto."


Blackdos
Escrito en Martes, 12 de Enero de 2010 22:02 por Blackdos

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Comentarios

¡Menos mal!

A mí me pasa lo mismo con los gastos deducibles del vehículo de mi marido que es fontanero.. Por favor, si hasta la furgoneta está rotulada con su nombre comercial y un pedazo de grifo... Está claro que con esa furgoneta no nos vamos de fiestas, no???
Gracias por dedicarnos estos ratitos.
Un besote


Sofía Moreno

Artículo muy interesante, gracias.

No sabía nada de esta sentencia. Resulta muy interesante, en la medida en que parece que habla en general, de cualquier gasto incurrido para realizar la actividad. Por lo que he entendido, la carga de la prueba recae sobre la administración, y no al revés. Muy interesante, muchas gracias y feliz año 2010 a todos por allá en las maravillosas Islas Canarias. ¡Qué sana envidia me dáis, vivir allí ! Saludos cordiales, Sofía Moreno Traducciones

busy
Última actualización el Martes, 12 de Enero de 2010 22:26