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Modelo 036 (II): Lugar y Plazos de Presentacion PDF Imprimir E-mail
Modelo 036
Lunes, 23 de Noviembre de 2009 08:47
Seguimos con la serie de artículos que estamos dedicando al modelo 036, que como ya hemos comentado anteriormente puede ser uno de los modelos más importantes en nuestra relación con Hacienda y también uno de los grandes desconocidos. En el anterior artículo tratamos de explicar para que sirve y quienes están obligados a presentarlo, puedes leerlo en el artículo titulado Modelo 036. En el de hoy vamos a ver donde se puede presentar y los plazos para su presentación. Lugar de Presentación El modelo 036 como casi todo modelo de Hacienda puede presentarse de las siguientes maneras: En las oficinas de las Administraciones o Delegaciones de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, aunque en la práctica no suelen poner problemas para presentar los modelos 036 en Delegaciones diferentes a las que le corresponden al contribuyente. Para los no residentes o no establecidos, se presentará en las oficinas correspondientes al domicilio fiscal del representante o donde lleven a cabo sus operaciones. Por vía telemática, en estos caso hay que tener en cuenta que para determinados modelos 036, puede ser necesaria la posterior presentación de documentación adjunta al modelo en las oficinas de Hacienda, por ejemplo, para la solicitud del CIF definitivo de una sociedad. Por correo, en este caso se presentará mediante correo administrativo, certificado y debemos asegurarnos bien de que el funcionario de correos ponga el sello con la fecha de presentación en la oficina de correos, ya que la copia que nos quedamos del 036 con ese sello, nos garantiza que la fecha de entrada en vigor de ese modelo sea la de entrega en correos y no la de recepción en Hacienda. Existe un caso en el que la presentación del modelo 036 es sólo posible por vía telemática y es en las altas o bajas en el registro de devolución mensual del IVA. Estos son todas las formas que tenemos para presentar el modelo 036, aunque siempre recomiendo que dejemos la preparación y presentación de este modelo en manos de profesionales, ya que un error nos puede acarrear problemas. Plazos de presentación

A diferencia de la mayoría de modelos de Hacienda, el modelo 036 no debe presentarse en un plazo fijo, sino que los plazos dependerán del motivo por el que se presenta el modelo 036.

Dentro de este apartado hay casi tantos plazos como motivos por el que se puede presentar un modelo 036, vamos a ver los más habituales, separados por Altas, Modificaciones y Bajas:

Altas:

  • Comunicación del Alta de la Actividad: Se debe presentar el modelo con anterioridad al comienzo de la actividad, en este caso el modelo 036 en el apartado correspondiente a las actividades, dispone de una casilla en la que marcamos la fecha en la que vamos a comenzar la actividad.
  • Solicitud del NIF: En este caso existen dos opciones la solicitud del NIF/CIF provisional el cual se pide antes del inicio de la actividad o la solicitud del NIF/CIF definitivo, en este caso las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, tendrán un mes para solicitarlo desde la fecha de constitución o de su establecimiento en territorio español.

Modificaciones:

  • Como norma general cualquier modificación tendrá el plazo de un mes, a contar desde el primer día en que se haya producido el hecho que origine la presentación, un ejemplo en este caso es el dar de alta en la actividad a un local y la obligación de presentar el modelo 115.
  • Se presentarán con anterioridad al momento de producirse, el alta en actividades diferentes a la inicial,  las altas o bajas en el registro de operadores intracomunitarios, las propuestas de porcentaje provisional de deducción referentes al art. 111.2 de la Ley del IVA.
  • Durante el mes de noviembre, siempre el anterior al año en el que debe surtir efecto, la solicitud de alta o baja en el registro de devolución mensual del IVA.
  • Durante el mes de diciembre, siempre el anterior al año en el que debe surtir efecto, las altas en el Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades u objetos de colección, el Régimen especial de Agencias de Viaje, la Renuncia a los regímenes especiales simplificado y de agricultura, ganadería y pesca en el IVA, Opción de de prorrata especial, Régimen de estimación objetiva y modalidad simplificada en el régimen de estimación directa, la opción por tributación en destino en el caso de ventas a distancia a otros estados miembros.
  • Durante el mes de febrero, del año en el que tiene que surtir efecto, la opción y renuncia para calcular el modelo 202 en base al artículo 45.3 del RD Legislativo 4/2007, para saber más de esto mira nuestro artículo sobre el modelo 202

Bajas:

  • Un mes, desde el momento en el que se producen los siguientes hechos que determinan la baja en la actividad:
    • Cese de la actividad, disolución de sociedades o entidades en este caso a contar desde el día en que se anota en el registro mercantil la disolución, fallecimiento del titular de la actividad.
  • En seis meses, para comunicar el cambio de titularidad de los derechos y obligaciones tras el fallecimiento del titular de la actividad, así como dar de alta a los nuevos titulares.

En resumen, vamos a dejar una pequeña tabla donde se encuentran los plazos:

 

Momento de Presentar

Hecho que obliga

Antes de...

-       Alta de la actividad, ya sea primera o siguientes actividades.

-       Solicitud del NIF Provisional.

-       Altas / Bajas en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

-       Propuestas Porcentaje Deducción Provisional art. 111.2 Ley IVA.

Un mes desde...

-       Cualquier modificación por norma general, como altas/bajas en el 110, 115, locales...

-       Cese de la actividad

-       Disolución de Sociedades o entidades.

-       Fallecimiento del titular

Seis meses desde...

-       Fallecimiento del titular, para el cambio de titularidad de las obligaciones y la actividad.

En noviembre (anterior)

-       Alta/baja en el Registro de devolución mensual del IVA

En diciembre (anterior)

-       Altas en Reg. Especiales de bienes usados..., agencias de viajes.

-       Renuncia al Reg. Especial Simplificado.

-       Renuncia al Reg. Especial de agricultura, ganadería y pesca.

-       Opción de Prorrata Especial.

-       Reg. De Estimación Objetiva y directa simplificada.

-       Opción de tributación en destino.

En febrero (del mismo año)

-       Opción y Renuncia al cálculo del mod 202 en base al art.45.3

 

Bueno creo que este artículo ya es suficientemente largo, por lo que para el próximo seguiremos explicando el modelo 036, desgranando ya las diferentes opciones que nos permite.

Como siempre recordarles que este modelo es vital, para llevarnos bien con Hacienda, por lo que desde Conoce Tus Impuestos, recomendamos que se deje su elaboración y presentación a los profesionales.

 


Blackdos
Escrito en Lunes, 23 de Noviembre de 2009 08:47 por Blackdos

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