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El Autónomo: ¿Ser o no ser? PDF Imprimir E-mail
AUTONOMOS
Domingo, 17 de Enero de 2010 15:13
Artículo publicado orginalmente en nuestro blog de Conoce Tus Impuestos. Buenas noches a todos, por fin acaba el mes de julio y por fin los que nos dedicamos al asesoramiento fiscal, volvemos a respirar y a tener algo de vida fuera de la oficina. Estos últimos días más que poder escribir artículos, sólo he tenido tiempo para responder las consultas que nos hacen por medio de los comentarios de este blog. Y me he podido fijar en que una gran mayoría de estas consultas vienen de autónomos que, o bien están empezando en el mundo del empresario individual o que simplemente se interesan por su situación de cara a nuestra amiga Hacienda. Por eso después de darle algunas vueltas, me he decidido a empezar una nueva categoría en el blog, para ir explicando asuntos interesantes para los autónomos. Creo que lo primero que tenemos que entender dentro del mundo del autónomo, es qué se entiende por autónomo. Pues bien, tal y como se define en la normativa: El autónomo, es un trabajador por cuenta propia, es decir, que realiza una actividad económica de forma habitual, personal, directa y lucrativa, sin estar sujeto a un contrato laboral. Vamos para que nos quede más o menos claro (con matices), aquellos que no trabajan para otro y están dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social Entonces de aquí podemos sacar una conclusión clara, al no ser trabajador por cuenta ajena, de cara a Hacienda y a la Seguridad Social, no se les puede tratar igual. Para que nos podamos entender todos, un autónomo es una Empresa Individual y por lo tanto de cara a Hacienda tiene un tratamiento más parecido al de una Sociedad que al de una trabajador por cuenta ajena.   Diferencias Básicas Entre Autónomos y Sociedades
Las Sociedades tienen que realizar unos trámites para poder constituirse como tales y adquirir una personalidad jurídica y además los tramites administrativos para dar de alta la actividad, sin embargo, el autónomo simplemente tiene que realizar los tramites pertinentes para su alta como tal en los diferentes organismos oficiales (Hacienda, Seguridad Social, Gobierno Autonómico, Administración local, etc..).
  • Para constituir una Sociedad, es necesario un capital mínimo, en el caso de las SL son 3.005,06 €, mientras que en las SA ese importe mínimo es de 60.101,00 €. En el caso de los autónomos, no existe este requisito.
  • Otro aspecto a tener en cuenta al elegir entre ser autónomo o ser una sociedad, es la responsabilidad hacia terceros. En este caso, los autónomos responder con la totalidad de su patrimonio y no se diferencia entre bienes afectos a la actividad y bienes privativos. Mientras que en el caso de una sociedad, esa división si existe. Es por esto que si eliges la figura del autónomo y estas casado o pensando en casarte, te recomendamos la separación de bienes.
  • La otra gran diferencia es la forma de tributar el beneficio de la actividad, un autónomo tributa siempre en el IRPF (Actividades económicas), por lo que el porcentaje variará en función del escalón de la renta en el que te encuentres. Una sociedad siempre tributa con un porcentaje fijo, por ejemplo las PYMES, tributan por un 25%.
  • Bueno creo que para empezar la serie del Autónomo, este articulo ya esta bien condensado, en próximos artículos hablaremos sobre las obligaciones tributarias del autónomo, la Seguridad Social del autónomo y demás temas de interés para estos empresarios


    Blackdos
    Escrito en Domingo, 17 de Enero de 2010 15:13 por Blackdos

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    busy
    Última actualización el Domingo, 17 de Enero de 2010 15:26