Buenos días a todos, después de sobrevivir al cuarto trimestre y a las lluvias torrenciales de este lunes, volvemos con más fuerzas y queremos empezar publicando una serie de modificaciones que afectaran a algunas obligaciones tributarias, sobre todo de carácter informativo.
Unas de las principales modificaciones, son las que afectan a los datos que los bancos, cajas y entidades de crédito deben facilitar a nuestra amiga Hacienda, sobre todo por lo que conlleva de cara a la lucha contra el fraude.
Así, dichas modificaciones son las siguientes:
1- Declaración de los saldos superiores a 6.000 € a fecha 31 de diciembre de créditos y préstamos concedidos por las entidades financieras. Comunicándose, el nombre, apellidos o razón social y el DNI/CIF del que ha recibido el préstamo o crédito.
2- Declaración de los ingresos, retiradas de efectivo o cobros de cualquier documento superiores a 3.000 € , ya sea de manera física o electrónica e independientemente de la moneda en que se efectúe. En esta declaración la entidad financiera deberá comunicar, el tipo de operación (imposición, disposición o cobro), la fecha, quién la realiza y el número de cuenta en las que se llevan a cabo las operaciones.
3- Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante tarjetas de crédito o debito usadas por empresas y profesionales, cuando el importe neto anual de dichos cobros exceda de los 3.000 €. En este caso se informará sobre la identificación completa de los empresarios, el número de comercio en el sistema (TPV), las cuentas en las que se ingresen los cobros.
En definitiva un poquito más de control por parte de nuestra amiga Hacienda, con el fin de evitar el fraude fiscal, aunque como siempre habrá más o menos gente a favor o en contra de estas medidas.

































