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Novedades Modelo 130 y 131 Ejercicio 2009 PDF Imprimir E-mail
Trimestrales
Lunes, 16 de Marzo de 2009 14:33
Buenos días a todos, se aproxima el mes de abril y con ello el plazo para la presentación de los modelos trimestrales correspondientes al primer trimestre del 2009. Además con motivo de la crisis, nuestro gobierno no para de tomar medidas, más o menos acertadas pero que terminan afectando a las declaraciones tributarias en algunos casos. Y unos de los que se ven afectados son los famosos modelos 130 y 131 que como todos sabemos durante abril entre otros modelos, se han de presentar, siempre que estemos obligados. Novedades ejercicio 2009 de modelos 130 y 131

Como estos modelos ya han sido explicados en otros artículos vamos a ver las modificaciones que se le han aplicado para este año 2009.

  1. Sigue en vigor la reducción de los famosos 400 €, que ya se aplicaron durante el año 2008, pero con la diferencia de que para este ejercicio 2009, se deducirán a 100 € por trimestre. Hay que recordar que como la medida se tomo a mediados del año 2008, durante ese ejercicio la reducción se aplico durante los tres últimos trimestres a razón de 200, 100 y 100 respectivamente.
  2. Deducción por prestamos para adquisición de vivienda habitual, esta deducción que si es nueva completamente para este ejercicio 2009, consiste en deducir un 2% del rendimiento neto de la actividad o del volumen de ingresos del trimestre (actividades agrícolas) con el límite de 660,14 € por trimestre, cuando el obligado a presentar los modelos cumplan con los requisitos para aplicar la deducción por adquisición de la vivienda habitual.

Por lo tanto hay que tener en cuenta que para este primer trimestre hay que deducirse los 100 €, que mucha gente pensaba que los 400€ eran una medida para el 2008 simplemente y como se ha podido comprobar sigue siendo valida para es año.

Con respecto a la segunda deducción viene para equiparar a los autónomos en estimación directa y objetiva (módulos), con respecto a los trabajadores por cuenta ajena que ya contaban desde principio de año con la reducción en 2 puntos de la retención en nómina. (Ver enlace al modelo 145).

La pregunta de muchos autónomos es para cuando unas medidas que también afecten a aquellos que no estén obligados a la presentación de estos modelos, como es el caso de los profesionales obligados a retener en sus facturas.

Enlaces Relacionados:

 


Blackdos
Escrito en Lunes, 16 de Marzo de 2009 14:33 por Blackdos

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Comentarios

Respuesta Jos

Buenos días Jos y gracias por participar.

Hombre irregular ya es que no los hayas declarado en el modelo 130 del 4t, de todos modos el 130 es un pago a cuenta de la declaracion de la renta, por lo que una vez presentada la misma, el 130 queda regularizado y no te diran nada.

En el caso de una inspección, lo más probable es que Hacienda te diga algo por los ingreso no declarado en su momento, pero por los gastos no suele meterse.

El tema de los cuatro años, es para deducirte el IVA soportado, el gasto como tal si no se declara en el año que se produce se pierde.

Un saludo.

...

Buenos días,
según tu respuesta, yo puedo deducirme en la declaración del IRPF las facturas que no metí en el modelo 130: con esto, la cifra de gastos que aparece 130 del cuarto trimestre, será inferior a la que reflefaré en lo que sería el resumen de mi actividad empresarial en el IRPF. ¿No es esto irregular para Hacienda?
Perdona que insista en esto, pero me da un poco de miedo pensar en la posibilidad de una inspección (aunque no tenga nada que ocultar).
Por otra parte, yo tenía entendido que puedo declarar las facturas de gasto o por compras, hasta cuatro años despues de su fecha ¿no es así?
En cuanto al IVA, lo incluyo en el importe que declaro trimestralmente porque estoy en Recargo de Equivalencia.
Gracias y saludos
Jos

Respuesta a Jos

Buenas tardes y gracias por participar.

La respuesta es que no, legalmente no podras deducirte un gasto del 2009 en el 2010 y la misma nosma se aplica en los ingresos, es decir, los gastos y los ingresos se deben declarar en el año en el que se producen.

En el caso de querer ponerlos en el 2010 para el iva, no son deducibles como gastos.

Por lo tanto, mi consejo es que los metas en la contabilidad del 2009, tanto los ingresos y los gastos, por lo que los declararas en la renta 2009 que tendrás que presentar en mayo-junio y con eso regularizas esos gastos e ingresos.

Si tienes IVA, debes tener en cuenta el importe del IVA para regularizarlos en este primer trimestre.

Un saludo.

Facturas deducibles

Hola,
soy autonomo y tengo una pequeña tienda de comestibles. El caso es que en el último 130 deje de incluir algunas facturas deducibles, y ahora veo que me sale a pagar bastante en IRPF por otros ingresos que tuve este año 2009. Puedo incluir esas facturas en el IRPF: si lo hiciera el rendimiento de la actividad sería negativo, y la declaración me saldría a pagar muchisimo menos, pero a pagar.
Gracias, y enhorabuena por su página.

Respuesta a May

Buenos días May y gracias por participar.

En principio si estas dada de alta en Hacienda con la actividad antes del 01/01/10, tenías que haber presentado el modelo 130 del 4t 2009 antes del 01/02/10, por lo que recurrir ese tipo de sanciones es como darse cabezasos contra la pared. Además de eso 100 € de sanción es una de las más bajas que he visto, por lo que debe tener algún tipo de reducción que perderás si no la pagas antes de que se cumpla el plazo indicado en la carta.

Siento no poder darte un respuesta positiva, pero una vez que presentas un modelo fuera de plazo, hay poca escapatoria.

Un saludo.

consulta

Soy autonoma y aun no hemos comenzado la actividad ( Parque infantil), hemos realizado los modelos 303 en plazo y forma pero el 130 le presentamos fuera de plazo ya que era declaracion negativa y no sabiamos que teniamos que presentarlo.
Nos han multado con 100 €, hay alguna manera de recurrirlo.

Respuesta a Michel

Buenos días Michel y gracias por participar.

Vamos a ver tu pregunta:

Tu obligación con respecto al modelo 131 acaba con tu baja en esa actividad, por lo que ahora no has de tenerlo en cuenta para este 4t. Pero si en tu futura renta.

En este 4t, deberas presentar tu modelo 130 con la contabilidad (ingresos y gastos) que tengas desde la fecha en que te distes de alta por segunda vez y el 31/12.

Ojo en tu próxima renta tendras que declar las dos actividades.

Por cierto, estate pendiente del resto de modelos resumenes como el 180 y 190, donde debes declarar la suma de ambas actividades y para el IVA donde tendrás que presentar el 371 y 390.

Un saludo

modelo 130

Hola,
en primer lugar me alegro mucho y agradezco que hay gente como vosotros para ayudarnos a los menos sabios.
Bueno, aquí mi duda: me toca hacer el modelo 130, como sabéis se arrastra desde día uno del año 01/01/2009 hasta el ultimo día del trimestre (en este caso 31/12/2009). Primer trimestre estuve dado de alta por modulos. Luego me di de baja y unos meses mas tarde me di de alta en regimen general. Bueno, pues ahora no se si en el 130 tengo que incluir el 131 del 1 trimestre. Yo pienso que no, porque no es mismo modelo, pero por las dudas...
Muchas gracias

Respuesta Consulta de Carlos

Buenas noches Carlos, para Hacienda el no declarar las retenciones son de las faltas que menos perdonan aunque en tu caso los importes son pequeños y las sanciones son menores.

Eso si declara todas las retenciones de tus proveedores entre este y el cuarto trimestre.

En cuanto a tus facturas si eres profesional debes poner retención a todos aquellos clientes que realicen actividad economica. Es decir, autonomos y sociedades.

Lo que te conto el de Hacienda puede ser valido para profesionales con las ideas muy claras y con muy pocos papeles. Sin embargo yo siempre digo, cuando te pones malos, te automedicas o vas a un medico.

Un saludo.

...

Muchas gracias por tu respuesta, no sabia que tenia que rellenar este modelo y nunca lo habia hecho y en el trimestre anterior a este ya me hicieron una factura de ese tipo y decidí no incluirla en la declaracion, ¿es una falta muy grave? el importe era muy pequeño, no llegaba a 200 euros, ¿puede pasar algo si no hago nada? ¿puedo exigir a este proveedor que me haga las facturas sin retencion? yo tambien soy profesional y hago las facturas sin aplicar retencion salvo en algun caso muy concreto en el que me lo han exigido,¿estoy haciendolo mal?

Cuando empece con mi negocio me dijo un señor de hacienda que no merecia la pena pagar a una gestoria que la contabilidad que tenia que llevar era muy simple.. y cada dia descubro cosas que estoy haciendo mal, lo que me faltaba ya es que me sancionaran..
Muchas gracias por tu ayuda

busy
Última actualización el Domingo, 24 de Mayo de 2009 11:19