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Legislacion
El Supremo amplía el plazo que tiene Hacienda para investigar a las empresas PDF Imprimir E-mail
Fiscal
Domingo, 28 de Febrero de 2010 18:00
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Hacienda contará con más tiempo para inspeccionar a las empresas. El Tribunal Supremo (TS) amplía el tradicional plazo de prescripción del IVA de cuatro años entre once y cuatro meses más en una sentencia que considera que el momento a partir del cual empieza la prescripción no es la liquidación trimestral, sino el resumen anual, que se presenta en enero del año siguiente.


Mercedes Serraller (expansion.com)

Para los expertos, se trata de una “sorprendente” decisión del Supremo que da más oportunidades a la Inspección, sobre todo porque cubre sus frecuentes retrasos que, hasta ahora, invalidaban muchas de sus investigaciones y frenaban la recaudación.

De esta forma, una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN del pasado 25 de noviembre establece que ya no se contará desde la presentación de la declaración- liquidación, que se realiza entre el 1 y el 20 de cada mes, sino desde la presentación del resumen anual, que se hace entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.

Última actualización el Domingo, 28 de Febrero de 2010 18:06
 
La Factura PDF Imprimir E-mail
Fiscal
Sábado, 13 de Febrero de 2010 10:34
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Los empresarios y profesionales deben expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. Así, en el IVA, a través de la factura o documento equivalente va a efectuarse la repercusión del impuesto y sólo la posesión de una factura correcta va a permitir al destinatario de la operación practicar la deducción de las cuotas soportadas.

OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURAR

La obligación general de facturar implica, a su vez, el cumplimiento de los siguientes puntos:

  • De expedir y entregar facturas de los empresarios y profesionales por las operaciones efectuadas
  • De conservar copia o matriz de las facturas emitidas
  • De expedir y entregar factura por los pagos anteriores a la realización de la entrega del bien o de la prestación del servicio. En la correspondiente factura se hará indicación expresa de esta circunstancia.

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN GENERAL DE FACTURACIÓN

Deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, realizadas por los empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, con excepción de las siguientes operaciones:

  • Las realizadas por sujetos pasivos del IVA a los que sea de aplicación el régimen de recargo de equivalencia, salvo que dichas actividades tributen en régimen de estimación directa en el IRPF
  • Las operaciones exentas del IVA, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su Ley reguladora, salvo aquellas a que se refieren los números 2, 3, 4, 5, 15, 20, 21, 22, 24, 25 Y 27 del apartado 1 de dicho artículo, en los que si deberá expedirse factura.
  • La utilización de autopistas de peaje
  • Las que, con referencia a sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, autorice el órgano competente de la Administración Tributaria, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas de los empre-sarios y profesionales
  • Las realizadas por los sujetos pasivos del IVA en el ejercicio de actividades que tributen en el régimen especial simplificado. No obstante, deberá expedirse factura por las transmisiones de los activos fijos a que se refiere el artículo 123, apartado uno, párrafo segundo, número 3 de la Ley reguladora del mencionado impuesto.

No obstante, los empresarios y profesionales estarán obligados a expedir factura completa por las siguientes operaciones:

  • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en las que el destinatario de la operación así lo exija
  • Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro
  • Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad excepto las realizadas por las tiendas libres de impuestos
  • Las entregas de bienes a personas jurídicas domiciliadas en otro Estado miembro que no actúen como empresarios o profesionales
  • Aquellas cuyos destinatarios sean las Administraciones Públicas.

REQUISITOS DE LAS FACTURAS

Última actualización el Sábado, 13 de Febrero de 2010 10:40
 
La exención por reinversión en vivienda habitual del IRPF es aplicable aunque no se declarara la ganancia PDF Imprimir E-mail
Fiscal
Miércoles, 01 de Abril de 2009 13:36
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Interesa destacar la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 18 de diciembre de 2008 , sobre la aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF.

El Tribunal declara que la falta de inclusión en la declaración del Impuesto de la ganancia patrimonial por la venta de la anterior vivienda habitual puede ser reveladora de la intención de elegir el derecho a la exención por reinversión, por lo que si se cumplen, la totalidad de los requisitos de esta figura, se acepta su aplicación.

Ello, sin perjuicio, de que se pueda considerar como constitutiva de infracción tributaria la falta de incorporación al modelo de declaración de información que es requerida por él, en particular si, cuando en el ejercicio de la venta aún no se ha realizado la reinversión, no se informa de la intención de reinvertir en el plazo legalmente disponible para ello.

Sin duda esta sentencia puede considerarse como sorpresiva, ya que, aunque no inculpa al contribuyente de la posible sanción por la no declaración de la Ganancia Patrimonia, permite la aplicación del beneficio fiscal, sin previamente, haber asumido el famoso compromiso de reinversión, que hoy por hoy trae a más de uno de cabeza con los plazos.

Resolución publicada en Normacef Fiscal
Última actualización el Miércoles, 01 de Abril de 2009 13:50
 
Notificaciones de Hacienda en Periodo Ejecutivo PDF Imprimir E-mail
Fiscal
Viernes, 20 de Marzo de 2009 18:42
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Buenos días a todos, no se si a compañeros de otras regiones les esta pasando lo mismo, pero últimamente el volumen de notificaciones de Hacienda se han incrementado, no se si por motivos puramente casuales o por la necesidad de llenar las arcas del estado.

El caso es que muchos de nuestros clientes se asustan al recibir una carta de Hacienda, por muchos es conocida la idea que existe de no recoger al cartero ninguna carta que venga de nuestra amiga. Como ya hemos comentado en otros artículos esta opción no es muy acertada, ya que tarde o temprano el palo, si tiene que llegar, llegará y cuanto más tarde mas grande puede ser.

Es por todo esto que nos hemos animado a escribir sobre las notificaciones en periodo ejecutivo, para que sepamos por donde pueden ir los tiros.

Lo primero que vamos a ver es que es eso de Periodo Ejecutivo.

El periodo ejecutivo se inicia una vez que se han incumplido los plazos para la liquidación de una deuda tributaria. Vamos a ver que plazos suelen ser esos:

  1. En las deudas liquidadas por la propia Hacienda, es decir, cuando a intervenido el órgano de Inspección o de Gestión tributaria (por ejemplo cuando Hacienda nos manda una paralela, es decir, nos corrige una declaración), el Periodo Ejecutivo comenzará el día después de cumplirse el plazo para el ingreso de la deuda. Así tenemos que:

Día de Recepción

Fin del Plazo

1 al 15

20 del mes siguiente

16 al último día del mes

5 del segundo mes posterior

Vamos a ver un ejemplo, supongamos que el día 27 de marzo, nuestro amigo el cartero nos entrega una de estas notificaciones de Hacienda, nuestro plazo para liquidar la deuda será has el día 5 de mayo.

  1. Autoliquidaciones presentadas en plazo, pero sin haber realizado el ingreso, el periodo ejecutivo comienza el día después de finalizar el del impuesto.
  2. Autoliquidaciones no presentadas en plazo, el día después de la presentación de la autoliquidación.

Que ocurre una vez que entramos en el Periodo Ejecutivo.

  1. La Administración nos podrá exigir intereses de demora y recargos según la Ley General Tributaria, pudiendo ser los recargos los siguientes:
    1. Recargo Ejecutivo del 5%
    2. Recargo Reducido del 10%
    3. Recargo Ordinario del 20%
  2. Se podrá iniciar el Procedimiento de Apremio, si el obligado no realiza el pago, el Procedimiento de Apremio permite a los Órganos de Recaudación realizar embargos contra el deudor, e incluso subastar sus bienes.

¿Y que podemos hacer para evitar todo esto?

Lo primero que tenemos que hacer es evitar que nos entre el pánico, leer bien la notificación de Hacienda y elegir entre las siguientes opciones la que creamos más adecuada.

  1. Solicitar Aplazamiento o Fraccionamiento: Esto lo deberemos realizar dentro del periodo voluntario, con lo cual evitaremos el Periodo Ejecutivo, esto se puede realizar mediante una serie documentos que nos facilita la propia administración:

    1. Para deudas superiores a 6.000,00 €, ojo en estos casos será necesario presentar un aval.
    2. Para deudas de hasta 6.000,00 €.

  1. Interponer, en caso de sanciones, un Recurso o Reclamación, presentándolas en plazo se impedirá el inicio del periodo ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa. La mera interposición del recurso paraliza la ejecución de la deuda.
  2. Pagar antes de la Providencia de Apremio, en este caso consiste en pagar una vez iniciado el Período Ejecutivo, en cuyo caso el recargo será del 5% de la deuda y evitaremos los intereses de demora.
  3. Solicitar la Compensación, si se realiza la solicitud en el periodo voluntario, se evita el inicio del Periodo Ejecutivo

 
No hay sanción al contribuyente que incumple a raiz de la actividad delictiva de su asesor fiscal PDF Imprimir E-mail
Fiscal
Sábado, 17 de Enero de 2009 22:06
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Esta sentencia es sin duda importante dentro del mundo de las Asesorias, ya que muchos clientes entienden que el asesor se hace responsable de lo que se declara, y no es así, como esta sentencia confirma sólo es responsable en el caso de que el asesor lleve a cabo conductas delictivas.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 23 de mayo de 2008, entiende que no se puede apreciar la existencia ni tan siquiera de simple negligencia en los recurrentes, ya que para cumplir con sus obligaciones tributarias contrataron un asesor fiscal, en el que lógicamente confiaban, y que les presentaba a la firma las distintas declaraciones tributarias que debían efectuar.

La conducta penal del asesor no era previsible o evitable (destruía las declaraciones firmadas por los recurrentes y procedía a efectuar otras declaraciones diferentes, inventándose ingresos y gastos dando como resultado un beneficio nulo, con lo que se quedaba con las cantidades percibidas de sus clientes para el pago de la deuda tributaria) y de ahí que cuando se descubrió la misma se presentase una querella penal contra él, que tuvo como resultado su condena penal por falsedad documental. No procede por tanto imposición de sanción tributaria alguna, ya que se trata de un supuesto de fuerza mayor
 
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