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Legislacion Laboral
REAL DECRETO 1300/2009, de 31 de Julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales PDF Imprimir E-mail
Laboral
Miércoles, 19 de Agosto de 2009 09:30
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El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha publicado hoy (19/08/2009) el Real Decreto de medidas urgentes destinados a los trabajadores autónomos.

En primer lugar, como medida urgente destinada a impulsar el empleo para los trabajadores autónomos y cooperativas y sociedades laborales se mejoran ciertas condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único durante el período de vigencia del real decreto.

Estas medidas de mejora de las condiciones de acceso y de abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único tendrán un carácter temporal hasta el 31 de Diciembre de 2010, sin perjuicio de que el gobierno pueda prorrogar la medida, en función de la evaluación en términos de eficacia en la creación de empleo y teniendo en cuenta el criterio de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de las asociaciones de autónomos y las organizaciones de la economía social.

 
REAL DECRETO por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. PDF Imprimir E-mail
Laboral
Lunes, 09 de Marzo de 2009 16:18
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* Las mujeres con riesgo en el embarazo o la lactancia tendrán prioridad para cambiar de puesto de trabajo en su empresa.

* Los familiares que ejerzan la tutela de un familiar que legalmente no puedan adoptar podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula e integra todas las modificaciones y novedades normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres de 2007. También incorpora las novedades que en materia de maternidad y paternidad se incluyen en la Ley de Presupuestos Generales para 2009.

El Real Decreto extiende para las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia un derecho del que ya venían disfrutando quienes ejercían su trabajo por cuenta ajena. A partir de su entrada en vigor, las trabajadoras autónomas y los trabajadores autónomos pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, compatibilizado las mismas con la realización de la actividad también de forma parcial.

Derechos efectivos

El Real Decreto pone las bases para que sean efectivos derechos que entraron en vigor con la Ley de Igualdad como la prioridad que se debe dar en las empresas a las mujeres para cambiar de puesto de trabajo en el supuesto de que su actividad suponga un riesgo para su embarazo o la lactancia.

La norma aprobada establece que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, de acuerdo con la legislación civil no puedan adoptar, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad. La tutela estaba excluida de estas prestaciones pues puede ser ejercida por instituciones o varias personas, a los que no se puede reconocer derecho a prestación por maternidad o paternidad. El Real Decreto ha tenido en cuenta la situación que se produce en casos específicos, por ejemplo, cuando abuelos/as o tíos/as por fallecimiento de los progenitores ejercen la tutela de sus nietos/as o sobrinos/as.

Este Real Decreto aúna en un único texto normativo las normas modificadas, las que mantienen su vigencia y las necesarias para la correcta aplicación de la Ley de Igualdad. Además, contempla el alcance de la protección, así como el procedimiento aplicable para acceder a ella y fija normas para determinar la entidad -gestora o colaboradora- que debe asumir la cobertura de la prestación, regulando las especialidades necesarias en relación con los colectivos que carecen de protección específica por contingencias profesionales.

Protección por maternidad

Esta nueva norma aborda, entre numerosas cuestiones, las modificaciones en relación con la protección por maternidad, añadiendo como situaciones protegidas la de acogimiento simple y provisional; precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la prestación, según la edad de los trabajadores; el nuevo subsidio de naturaleza no contributiva por maternidad, y la ampliación de la prestación por maternidad en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido por periodo superior a los siete días.

Además, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con la Ley de Presupuestos para 2009: se aumenta la duración de la prestación en catorce días naturales en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple y cuando la madre o el hijo estén afectados por discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

Este Real Decreto regula jurídicamente la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, eliminando el requisito de cotización previa e incrementando su cuantía hasta el 100 por 100 de la base reguladora. En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.

Prestación por paternidad

La Ley de Igualdad también ha creado la prestación por paternidad, que se configura como un permiso paralelo al de maternidad y con una duración de trece días. Se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, su cuantía y duración. El año pasado esta prestación mantuvo un porcentaje con respecto a los permisos de maternidad de casi el 80 por 100, alrededor de trescientos mil padres solicitaron esta nueva prestación.

La nueva norma incorpora también las novedades que en materia de las prestaciones económicas por paternidad se han introducido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la que se amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en la familia haya una persona con discapacidad. Además, el permiso se aumentará en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple o si uno de ellos padece una discapacidad.

Última actualización el Miércoles, 11 de Marzo de 2009 15:59
 
REAL DECRETO-LEY de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas PDF Imprimir E-mail
Laboral
Lunes, 09 de Marzo de 2009 15:56
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Nota: publicado como Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, publicado en el BOE de 7 de marzo de 2009 )

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley para el mantenimiento del empleo y la protección de las personas desempleadas.

Se trata de un conjunto de seis medidas analizadas y valoradas por el Gobierno y los interlocutores sociales, que están dirigidas a proporcionar una cobertura adecuada a los trabajadores desempleados, frenar la destrucción de empleo, favoreciendo el mantenimiento de los empleos actuales, e impulsar el proceso de generación de nuevos puestos de trabajo. En la última reunión de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social, Gobierno e interlocutores sociales convinieron que estas actuaciones tendrán un carácter urgente y extraordinario para el año 2009.

Cinco de las seis medidas impulsadas por el Gobierno se recogen en los tres capítulos del Real Decreto Ley: medidas para el mantenimiento del empleo, medidas de protección a las personas desempleadas y medidas para el fomento del empleo. A ellas hay que añadir una sexta medida: el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo que, siendo fruto también de la concertación social, no se incluye en el articulado porque no requiere modificaciones legislativas para su aplicación.

Expedientes de regulación de empleo

Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y de los puestos de trabajo se adoptan tres iniciativas relativas a los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

* Reposición del derecho a la prestación por desempleo. Reposición de prestaciones por desempleo en ERE de suspensión de contratos de trabajo, de manera que, cuando a un trabajador se le suspenda el contrato de trabajo o reduzca su jornada como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo temporal, no sufrirá merma de sus derechos a la prestación por desempleo.

El período máximo de reposición de la prestación por extinción será de 120 días y el período máximo de reposición de la prestación por suspensión, en el supuesto en que el trabajador haya agotado la prestación será de noventa días.

* Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante situaciones de desempleo derivadas de EREs temporales. Para favorecer la regulación temporal de empleo sobre la extinción de los contratos, se reducen los costes de Seguridad Social en aquellos casos en que los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan por objeto garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.

Cuando una empresa suspenda los contratos o reduzca temporalmente la jornada de trabajo por un ERE temporal, tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por el ERE, con un límite máximo de 240 días.

* Se mantendrán vigentes los Convenios con la Seguridad Social derivados de ERE s para quienes, en ese período, realicen una actividad económica, lo cual hará posible que trabajadores afectados por EREs, compatibilicen esta situación con la realización de actividades que coticen a la Seguridad Social.

Aplazamiento de pagos a la Seguridad Social

Ninguna empresa viable y solvente deberá cerrar por no poder hacer frente a pagos a la Seguridad Social. Para ello el Real Decreto incorpora la aplicación de condiciones especiales de aplazamiento para el pago de cuotas a la Seguridad Social para empresas que atraviesen momentos de dificultad económica. Se pretende así favorecer el mantenimiento del empleo.

Durante el año 2009 se podrán conceder aplazamientos en condiciones favorables (flexibilizando los criterios y favoreciendo la concesión de los mismos) a favor de las empresas en crisis, si bien la flexibilidad en la concesión a tales aplazamientos quedará condicionada al compromiso, por parte de las empresas, del mantenimiento del empleo existente. La medida tiene carácter coyuntural.

Bonificación de cuotas a la Seguridad Social

La bonificación del 100 por 100 de las cuotas de la Seguridad Social por la contratación de personas desempleadas que cobren prestación permite convertir las políticas pasivas de empleo en políticas activas y favorece la contratación.

Para facilitar la contratación de trabajadores en desempleo que perciben prestación, la empresa que contrate a un trabajador en desempleo que perciba prestación podrá bonificarse el 100 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social de ese trabajador, hasta alcanzar como máximo el equivalente del importe que tuviera pendiente de percibir a la fecha de entrada en vigor del contrato con un máximo de duración de la bonificación de tres años.

El trabajador objeto de esta medida debe de llevar, al menos, tres meses en situación de desempleo. El contrato debe de ser indefinido y el empleo debe de mantenerse un mínimo de un año. Si se produce el despido con anterioridad, el empresario se verá obligado a devolver las bonificaciones que hubiera realizado.

Es una medida voluntaria a opción del trabajador que, de acuerdo con la normativa vigente, mantendrá sus derechos.

Contratos a tiempo parcial

El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a estos contratos. El porcentaje de bonificación será un 30 por 100 más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100 por 100.

Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33 por 100, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.

Refuerzo de Servicios Públicos de Empleo

Las mejoras tecnológicas e incrementos de plantilla en los servicios de empleo garantizaran la atención a las personas desempleadas y la eficacia de los servicios. Además de las medidas que recoge el Real Decreto Ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que son las que requieren modificaciones legislativas para su entrada en vigor, el Gobierno se ha comprometido también ante los interlocutores sociales a reforzar los Servicios Públicos de Empleo.

Con el objeto de hacer frente al notable incremento de trabajo en las Oficinas de Prestaciones y garantizar el reconocimiento y pago de las prestaciones en tiempo y forma, se mantendrán y actualizarán las plantillas de personal requeridas para afrontar la situación actual.

Agilidad en el cobro del subsidio

La mayor agilidad en el cobro del subsidio permite la eliminación del periodo de espera para ser beneficiario del subsidio de desempleo ya que se elimina el periodo de espera exigido para el acceso a los subsidios por desempleo. Actualmente una persona desempleada espera un mes desde que se le acaba la prestación contributiva hasta que recibe el subsidio. Esta situación genera períodos de desprotección que en los momentos actuales cobran especial significación.

Estas medidas serán evaluadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración semestralmente. 

http://www.boe.es/boe/dias/2009/03/07/pdfs/BOE-A-2009-3903.pdf

Última actualización el Miércoles, 11 de Marzo de 2009 15:59