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Derechos de los Trabajadores (No te dejes explotar)
JORNADA DE TRABAJO PDF Imprimir E-mail
Tiempos trabajo y descanso
Viernes, 19 de Junio de 2009 15:17
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La constitución encomienda a los poderes públicos garantizar el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados para tal fin.

Última actualización el Lunes, 22 de Junio de 2009 07:53
 
HORAS EXTRAORDINARIAS. DESCANSOS Y FESTIVOS PDF Imprimir E-mail
Tiempos trabajo y descanso
Viernes, 26 de Junio de 2009 14:48
(0 votos)

·         Horas Extraordinarias

                Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo establecida por la negociación colectiva o por el contrato y, en todo caso sobre la duración máxima legal.

            Para delimitar el concepto, es preciso matizar los siguientes extremos:

1)      La norma permite que se pacte la distribución del tiempo de trabajo a través de convenio colectivo o contrato de trabajo. Ello provoca las siguientes consecuencias:

-          No se consideran extraordinarias las horas de trabajo que rebasen la jornada máxima semanal (40 horas), pero no superen la jornada ordinaria anual en la distribución semanal que se hubiese pactado.

-          Se retribuyen siempre como extraordinarias, las horas que excedan de la jornada anual, así como de nueve horas diarias, salvo distribución que se establezca en convenio colectivo otra distribución diaria.

-          En todo caso se retribuyen como extraordinarias las horas que superan la jornada ordinaria pactada en contrato de trabajo.

-          Igualmente, son horas extraordinarias las que superen la jornada de ocho horas diarias de los trabajadores menores de 18 años.

2)      Durante las horas extraordinarias debe realizarse trabajo efectivo.

3)      También se consideran horas extraordinarias las realizadas excediendo la jornada laboral, independientemente de que aquélla se haya prestado en uno o más centros de trabajo de la misma empresa.

 
PERMISOS RETRIBUIDOS PDF Imprimir E-mail
Tiempos trabajo y descanso
Viernes, 03 de Julio de 2009 15:05
(0 votos)

Las circunstancias previstas legalmente en esta materia son:

1) Matrimonio

En caso de matrimonio los trabajadores tienen derecho a un permiso de 15 días naturales. Es decir, que en estos días se incluyen los festivos.

2) Accidente, enfermedad, hospitalización o intervención quirúrgica

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 2 días en caso de fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando precise hacer un desplazamiento, al efecto, este plazo se amplía a cuatro días.

Etiquetado bajoPermisos retribuidos
Última actualización el Viernes, 03 de Julio de 2009 15:13
 
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