Buenas tardes a todos, hace un tiempo ya escribimos en el blog y recientemente publicamos novedades sobre el Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros, en el cual explicábamos en que consistía y como se preparaba.
En esos mismos artículos mencionamos la existencia de un segundo modelo similar, el Modelo 415, que en la práctica es el modelo 347 del Gobierno de Canarias, pero con algunos matices y diferencias.
Como todos los asiduos al blog y a la web, en muchas ocasiones los artículos nacen de las propias dudas que nos plantean algunos clientes de la asesoría en la que trabajamos e incluso de dudas nuestras.
En este caso me gustaría tratar el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros, para el Gobierno de Canarias, y ver esas diferencias con el modelo 347 estatal, que la verdad esta creando problemas a algunos clientes externos y conocidos.
¿Qué es el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros?.
Este modelo al igual que el modelo 347 estatal, es un modelo informativo, en el cual, los obligados a su presentación tienen que detallar una serie de datos de aquellos clientes, proveedores y acreedores, con los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior, supere los 3.005,00 €. Al ser informativo, no conlleva el pago de ninguna cantidad, pero si, hay que advertir que los modelos informativos son los que suelen tener una sanción más cuantiosa en caso de errores o incumplimientos.
¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 415?
- Los Sujetos Pasivos del IGIC, es decir, en la actualidad, todos aquellos que desarrollen una actividad económica, tengan la sede de la actividad, el domicilio fiscal o un establecimiento permanente en Canarias.
- La Administración del Estado, del Gobierno Autónomo, Administraciones Locales, sus órganos públicos, empresas públicas, bla, bla bla....
- Las Sociedades, asociaciones, colegios de profesionales u otras entidades establecidas en Canarias que entre sus funciones tengan la del cobro de en nombre de sus asociados de honorarios profesionales.
Por lo tanto, quiénes se escapan de estar obligados a presentar el Modelo 415:
- Los Obligados a presentar el modelo, cuando no haya superado con ninguno de sus clientes, proveedores o acreedores, un volumen de operaciones superior a 3.005,00 € durante el año correspondiente al modelo o de 300,51 € cuando sean cobros por realizar la función de cobros por cuenta de terceros (intermediarios).
- Cuando aún realizando actividades en Canarias no se tenga en el archipiélago la sede, el domicilio fiscal o algún establecimiento permanente de la actividad.
- Personas físicas y entes sin personalidad jurídica acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería.
¿Qué es lo que tenemos que declarar en el Modelo 415?
Como ya mencionamos anteriormente se deben declarar las operaciones que se hayan realizado con clientes, proveedores y acreedores (vamos con toda persona o entidad), siempre que el volumen de estas operaciones supere los 3.005,00, para lo cual se debe distinguir entre operaciones de compra y de venta.
Vamos a ver un ejemplo de esto, supongamos que somos un taller mecánico, y que para el desarrollo de nuestra actividad le compramos repuestos durante el 2008 a una determinada empresa por importe de 6.000 € y que a su vez les hemos reparado vehículos por importe de 7.500, €. En nuestro Modelo 415, debemos declarar a esa empresa en dos ocasiones, por un lado como proveedor y por otro como acreedor.
¿Qué operaciones están excluidas del deber de ser declaradas?
- Las que supongan una entrega de bienes o prestación de servicios sin estar obligados a emitir facturas por ello o algún documento equivalente en el que figuren los datos del cliente, por ejemplo, un bar, los parkings, el comercio minorista a clientes particulares, etc..
- La compra de efectos timbrados, franqueos, etc.
- La importación de bienes sujetas al IGIC
- Las exportaciones exentas del IGIC
Cumplimentación de la Declaración
El modelo 415 en sí es sencillo de cumplimentar, simplemente tendremos que introducir los siguientes datos:
- Datos del declarante, más o menos son los que tenemos que introducir en todos los modelos oficiales.
- Datos de los declarados, en este apartado son los siguientes:
- Clave, hace referencia al tipo de operación que hemos llevado a cabo con el declarado, si han sido compras (A) o ventas (B), pagos por mediación (C), compras a agencias de viajes (G), etc...
- Representante, en el caso de no ser el NIF del declarado, sino de un tercero que lo represente debemos consignar la opción sí.
- NIF Y Apellido y Nombre o Razón Social.
- Importe de las operaciones con ese declarado para esa clave.
Dentro de este apartado tenemos que tener en cuenta, que para aquellos declarados que se cumpla la condición de que sean clientes y proveedores o acreedores nuestros al mismo tiempo y en los dos casos superen los 3.005,00 €, deberemos declararlos en dos ocasiones indicando en cada caso el importe por las compras y el importe por las ventas.
Diferencia Importante con Respecto al Modelo 347
- La diferencia fundamental entre estos dos modelos es el hecho de que mientras en el modelo 347, no hace falta declarar a aquellos con los que hayamos llevado a cabo operaciones sujetas a retención (alquileres y profesionales principalmente), en el modelo 415 si hay que declararlos, incluso aquellos que sólo emitan facturas con retención pueden estar exentos de presentar el 347, pero obligados a presentar el modelo 415.
- En el caso de los sujetos pasivos acogidos a módulos, si están obligados a presentar el modelo 421 (el IGIC de módulos), sólo tendrán que declarar por aquellos clientes a los que les hayan facturado más de 3.005,00 €.
- Cualquier contribuyente que este exento del IGIC por el art. 10.1.28 (exención para los autónomos en su primer año de actividad y mientras no superen el limite de facturación por el cual nace la obligación.). En estos casos estaran obligados a declarar, por ejemplo quienes este en modulos y cumplan con esta condición, no solo declararán los ingreso, sino tambien los gastos.
Un saludo a todos y mucha paciencia con este modelo.