Autonomos: Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad (Paro de Autonomo) II

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Autonomos: Sistema Especifico de Proteccion por Cese de Actividad (Paro de Autonomo) I

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Modelo 415: Declaracion de Operaciones con Terceros PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Miércoles, 11 de Marzo de 2009 13:48
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Buenas tardes a todos, hace un tiempo ya escribimos en el blog y recientemente publicamos novedades sobre el Modelo 347 - Declaración de Operaciones con Terceros, en el cual explicábamos en que consistía y como se preparaba.

En esos mismos artículos mencionamos la existencia de un segundo modelo similar, el Modelo 415, que en la práctica es el modelo 347 del Gobierno de Canarias, pero con algunos matices y diferencias.

Como todos los asiduos al blog y a la web, en muchas ocasiones los artículos nacen de las propias dudas que nos plantean algunos clientes de la asesoría en la que trabajamos e incluso de dudas nuestras.

En este caso me gustaría tratar el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros, para el Gobierno de Canarias, y ver esas diferencias con el modelo 347 estatal, que la verdad esta creando problemas a algunos clientes externos y conocidos.

¿Qué es el Modelo 415 - Declaración de Operaciones con Terceros?.

Este modelo al igual que el modelo 347 estatal, es un modelo informativo, en el cual, los obligados a su presentación tienen que detallar una serie de datos de aquellos clientes, proveedores y acreedores, con los que el volumen de operaciones del ejercicio anterior, supere los 3.005,00 €. Al ser informativo, no conlleva el pago de ninguna cantidad, pero si, hay que advertir que los modelos informativos son los que suelen tener una sanción más cuantiosa en caso de errores o incumplimientos.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 415?

  1. Los Sujetos Pasivos del IGIC, es decir, en la actualidad, todos aquellos que desarrollen una actividad económica, tengan la sede de la actividad, el domicilio fiscal o un establecimiento permanente en Canarias.
  2. La Administración del Estado, del Gobierno Autónomo, Administraciones Locales, sus órganos públicos, empresas públicas, bla, bla bla....
  3. Las Sociedades, asociaciones, colegios de profesionales u otras entidades establecidas en Canarias que entre sus funciones tengan la del cobro de en nombre de sus asociados de honorarios profesionales.

Por lo tanto, quiénes se escapan de estar obligados a presentar el Modelo 415:

  1. Los Obligados a presentar el modelo, cuando no haya superado con ninguno de sus clientes, proveedores o acreedores, un volumen de operaciones superior a 3.005,00 € durante el año correspondiente al modelo o de 300,51 € cuando sean cobros por realizar la función de cobros por cuenta de terceros (intermediarios).
  2. Cuando aún realizando actividades en Canarias no se tenga en el archipiélago la sede, el domicilio fiscal o algún establecimiento permanente de la actividad.
  3. Personas físicas y entes sin personalidad jurídica acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería.

¿Qué es lo que tenemos que declarar en el Modelo 415?

Como ya mencionamos anteriormente se deben declarar las operaciones que se hayan realizado con clientes, proveedores y acreedores (vamos con toda persona o entidad), siempre que el volumen de estas operaciones supere los 3.005,00, para lo cual se debe distinguir entre operaciones de compra y de venta.

Vamos a ver un ejemplo de esto, supongamos que somos un taller mecánico, y que para el desarrollo de nuestra actividad le compramos repuestos durante el 2008 a una determinada empresa por importe de 6.000 € y que a su vez les hemos reparado vehículos por importe de 7.500, €. En nuestro Modelo 415, debemos declarar a esa empresa en dos ocasiones, por un lado como proveedor y por otro como acreedor.

¿Qué operaciones están excluidas del deber de ser declaradas?

  • Las que supongan una entrega de bienes o prestación de servicios sin estar obligados a emitir facturas por ello o algún documento equivalente en el que figuren los datos del cliente, por ejemplo, un bar, los parkings, el comercio minorista a clientes particulares, etc..
  • La compra de efectos timbrados, franqueos, etc.
  • La importación de bienes sujetas al IGIC
  • Las exportaciones exentas del IGIC

Cumplimentación de la Declaración

El modelo 415 en sí es sencillo de cumplimentar, simplemente tendremos que introducir los siguientes datos:

  1. Datos del declarante, más o menos son los que tenemos que introducir en todos los modelos oficiales.
  2. Datos de los declarados, en este apartado son los siguientes:
    1. Clave, hace referencia al tipo de operación que hemos llevado a cabo con el declarado, si han sido compras (A) o ventas (B), pagos por mediación (C), compras a agencias de viajes (G), etc...
    2. Representante, en el caso de no ser el NIF del declarado, sino de un tercero que lo represente debemos consignar la opción sí.
    3. NIF Y Apellido y Nombre o Razón Social.
    4. Importe de las operaciones con ese declarado para esa clave.

Dentro de este apartado tenemos que tener en cuenta, que para aquellos declarados que se cumpla la condición de que sean clientes y proveedores o acreedores nuestros al mismo tiempo y en los dos casos superen los 3.005,00 €, deberemos declararlos en dos ocasiones indicando en cada caso el importe por las compras y el importe por las ventas.

Diferencia Importante con Respecto al Modelo 347

  1. La diferencia fundamental entre estos dos modelos es el hecho de que mientras en el modelo 347, no hace falta declarar a aquellos con los que hayamos llevado a cabo operaciones sujetas a retención (alquileres y profesionales principalmente), en el modelo 415 si hay que declararlos, incluso aquellos que sólo emitan facturas con retención pueden estar exentos de presentar el 347, pero obligados a presentar el modelo 415.
  2. En el caso de los sujetos pasivos acogidos a módulos, si están obligados a presentar el modelo 421 (el IGIC de módulos), sólo tendrán que declarar por aquellos clientes a los que les hayan facturado más de 3.005,00 €.
  3. Cualquier contribuyente que este exento del IGIC por el art. 10.1.28 (exención para los autónomos en su primer año de actividad y mientras no superen el limite de facturación por el cual nace la obligación.). En estos casos estaran obligados a declarar, por ejemplo quienes este en modulos y cumplan con esta condición, no solo declararán los ingreso, sino tambien los gastos.

Un saludo a todos y mucha paciencia con este modelo.

Última actualización el Viernes, 08 de Mayo de 2009 08:21
 
Modificacion de los Modelos 400, 420, 421 PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Martes, 20 de Enero de 2009 14:17
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Buenos días a todos, hace unos día el Gobierno de Canarias aprobo una orden de la Consejeria de Economia y Hacienda en la que se aprueban las modificaciones a una serie de modelos, entre los que podemos destacar:

  1. Modelo 400: Modelo censal de alta, baja y modificación en el IGIC.
  2. Modelo 420: Liquidación trimestral del IGIC.
  3. Modelo 421: Liquidación trimestral del IGIC en el regimen simplificado.
Básicamente el cambio más importante se produce en el Modelo 400, del cual ya hemos escrito algunos articulos, ya que se introduce dentro del apartado de modificaciones, la solicitud de inclusión en registro de devoluciones mensuales del IGIC.

Mas información en el blog:
Última actualización el Lunes, 02 de Febrero de 2009 21:20
 
¿En qué casos se puede recuperar el IGIC por saldos impagados? PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Jueves, 04 de Diciembre de 2008 08:45
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La normativa del IGIC establece la posibilidad de reducir la base imponible de las facturas emitidas y pendientes de cobro, y con ello recuperar el IGIC repercutido e ingresado pero no cobrado, en los siguientes casos:

A) En supuestos de concurso de acreedores deberá haberse dictado el auto que declare el concurso de acreedores, y la rectificación del IGIC deberá realizarse dentro del plazo de llamamiento a los acreedores durante el procedimiento concursal (un mes después de la última publicación de la declaración del concurso).

B) En supuestos de créditos total o parcialmente incobrables siempre que:

  • Haya transcurrido más de dos años desde el devengo sin que se hubiese cobrado total o parcialmente el crédito, circunstancia que debe constar en los libros registro.
  • Que el acreedor sea un empresario o profesional, o no siéndolo, cuando la base imponible sea superior a 300 €.
  • Haber instado el cobro mediante reclamación judicial.

Se establece la obligatoriedad de comunicarlo a la D.G. de Tributos de Canarias en el plazo de un mes desde la expedición de la factura rectificativa.

Para las deudas en las que se den los siguientes supuestos no podrá reducirse la base imponible:

  • Aquellas que disfruten de garantía real, por la parte garantizada.
  • Los créditos afianzados por entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro o de caución, en la parte afianzada o asegurada.
  • En supuestos de vinculación.
  • Los afianzados o adeudados por entes públicos.
  • Cuando el acreedor no se encuentre establecido en Canarias.

La recuperación de las cuotas repercutidas se realizaría a través de una factura rectificativa, y el procedimiento sería, Solicitando una devolución de ingresos indebidos. O bien, en la declaración-liquidación del periodo en que se emita la factura rectificativa o en posteriores con el límite de un año.

Extraido de Actualidad Empresarial Caja Canarias

 

 
Nuevos Modelos de Sucesiones y Donaciones del Gobierno de Canarias PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Domingo, 23 de Noviembre de 2008 22:14
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Desde el pasado 1 de mayo entrarón ne vigor los nuevos modelos para sucesiones y donaciones, en concreto son los siguientes:
 

  1. modelo 660 de declaración de sucesiones
  2. modelo 650 de autoliquidación de sucesiones
  3. modelo 651 de autoliquidación de donaciones
  4. modelo 652 de autoliquidación de seguros de vida
  5. modelo 653 de autoliquidación de consolidación de dominio.
Es por esto que les dejo adjunta la resolución del Gobierno de Canarias, en la que se trata el tema y la opción del canje de los antiguos modelos por los nuevos.



Se que a día de hoy los asuntos que más nos interesan estan relacionados con la Renta, pero creo que estas noticias también merecen un espacio en el blog.
 
Modelo 400: IGIC - Declaracion de Inicio, Modificación o Cese I PDF Imprimir E-mail
Modelos Canarias
Lunes, 17 de Noviembre de 2008 23:25
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Buenas tardes a todos, hoy me propongo empezar una serie de post en la que explicaremos un modelo fundamental dentro del ámbito tributario de Canarias, ¿Por qué digo que es fundamental?, básicamente porque este modelo es el equivalente al Modelo 036 del Estado Español, es decir, en él comunicaremos nuestra situación tributaria al Gobierno de Canarias, y no es la primera vez que nos viene algún cliente de fuera de Canarias, que abre un local o instalación en las islas y se olvida de este modelo, lo cual, suele conllevar la pertinente sanción.

Pero bueno, vamos a empezar en este primer post, explicando qué es y quiénes están obligados a presentar este modelito.

  • El Modelo 400, es la Declaración Censal de Comienzo, Cese o Modificación de las actividades que se realicen en Canarias. ¿Qué quiere decir esto?. Bueno, lo primero es que toda persona física (empresario o profesional) y toda entidad que quiera realizar alguna actividad ecónomica en Canarias estará obligada a presentar este modelo.
    • Declaración de Comienzo: Al igual que sucede con el Mod. 036 estatal, cualquier persona, entidad o sociedad, que quiera comenzar la realización de alguna actividad empresarial o profesional deberá cumplimentar el Mod. 400, informando de sus datos, la situación fiscal en la que se encontrará una vez que inicie la actividad y otra serie de datos que iremos explicando en los siguientes post. Es decir, es como decirle al Gobierno de Canarias, "Hola, existo, estoy aquí!!!".
    • Declaración de Modificación: La presentaremos cuando se produzca algún cambio de los datos que hemos declarado en la de comienzo, por ejemplo, que pasemos a algún régimen especial del IGIC, que tengamos una actividad nueva o dejemos alguna de las que teníamos, etc.. Para seguir con la broma anterior es un "Hola, sigo por aquí, pero he cambiado, me desarrollo".
    • Declaración de Cese: Se presentará cuando queramos dejar de ejercer todas nuestras actividades. En caso de tener varias y solo querer ejercer alguna, se presenta una declaración de Modificación. Es un "Adios que te vaya bien".
  • ¿Dónde se debe presentar?: Se presentarán en las oficinas de la Administración Tributaria Canaria, en un principio dicen que debe ser la de nuestro ambito territorial, pero no sería la primera vez que se presenta en Arona una de La Orotava.
  • ¿Cuando deben presentarse?:
    • La de Comienzo: Se debe presentar con anterioridad al inicio de la actividad.
    • La de Modificación: Se podra presentar con un plazo máximo de un mes, posterior al hecho que conlleve la modificación. Si lo que modificamos es el periodo de liquidación, deberá presentarse antes de que finalice el siguiente plazo de presentación de la primera liquidación periodica que se vea afectada.
    • La de Cese: Como máximo un mes desde el día en que se haga efectivo el cese de la actividad, en el caso, de la disolución de una sociedad antes de que dicha disolución se inscriba en el registro.
Bueno hasta aquí por hoy, en los proximos post, seguiremos explicando este modelo
Última actualización el Lunes, 24 de Noviembre de 2008 08:09
 


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