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Ayuda 420 €
¿Parado sin Prestación desde el 1 de Enero?, Solicita tu Ayuda de 420€ en Noviembre PDF Imprimir E-mail
Ayuda 420 €
Viernes, 16 de Octubre de 2009 10:00
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Buenos días a todos y buenas noticias para muchos.

Según noticia publicada en Expansión, los políticos se han puesto manos a la obra y a partir del 4 o 5 de Noviembre, aquellos parados que hayan agotado las prestaciones por desempleo desde el 1 de Enero en adelante, podrán solicitar la Ayuda de 420 €.

Desde Conoce Tus Impuestos nos alegramos de que esto se solucione lo antes posible, ya que, hemos conocido muchos casos verdaderemente complicados en los últimos días y era completamente ilógico que se consediera esta ayuda a quienes lo perdieron en agosto y aquellos que vienen sufriendo este problemas desde más atras no.

Aqui les dejo la noticia publicada por Expanción.

Expanción.com

Un saludo

Última actualización el Viernes, 16 de Octubre de 2009 10:42
 
Ayuda 420 €: Documentacion necesaria para solicitarla PDF Imprimir E-mail
Ayuda 420 €
Jueves, 17 de Septiembre de 2009 08:05
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Seguimos con la serie de artículos relativos a la ayuda de 420 € para quienes hayan perdido la prestación por desempleo.

Como ya hemos visto en artículos anteriores quienes son los Beneficiarios de la ayuda de 420 € y los Requisitos que se han de cumplir para dicha ayuda. En este de hoy, queremos ver la documentación que es necesario presentar para poder acceder a los 420 € de ayuda.

La documentación es la siguiente:

  • Impreso de solicitud, en modelo oficial, debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante. Deberá entregar original y 2 copias de dicho modelo.
  • Fotocopia de los documentos de identificación del solicitante y, en su caso, de los miembros de la unidad familiar:
    • Si es español: Documento Nacional de Identidad (DNI)
    • Si es extranjero residente en España: Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), con el Número de Identidad de Extranjeros (NIE) o si es nacional de un país perteneciente a la Unión Europea/Espacio Económico Europeo, documento identificativo en su país de origen o TIE junto con el NIE.
  • Copia del libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros.
  • Copia de los documentos acreditativos de las rentas obtenidas en el mes anterior por el solicitante y, en su caso, por los miembros de la unidad familiar.

Vamos a ver como es el Impreso de solicitud:

Lo primero que se nos solicita es que determinemos si lo que pedimos es un Alta Inicial en el Programa Temporal de Protección por Desempleo o una Reincorporación a dicho programa. Básicamente aquí seleccionaremos la primera opción si es la primera vez que solicitamos esta ayuda.

Datos del Solicitante: En este apartado básicamente lo que se nos pide son nuestros datos personales. Hay que tener en cuenta que en el caso de que queramos que nos notifiquen cualquier decisión en un lugar distinto al de nuestro domicilio (problemas con el correo, por estar temporalmente en otro lugar, etc.) tendremos que rellenar los datos de la dirección a efectos de notificaciones. Y una opción muy recomendable es dar nuestros datos de teléfono y correo electrónico.

Datos de la Entidad Financiera: Como su nombre indica es comunicar el nombre del Banco o Caja y los 20 dígitos de la cuenta en la que queramos que nos ingresen la ayuda de los 420 €.

Declaraciones de rentas en cómputo mensual del solicitante y de los familiares: Este es el apartado que más problemas nos van a dar a la hora de conseguir la ayuda, ya que aquí tendremos que declarar los ingresos mensuales que tenga, tanto el declarante como el resto de la unidad familiar (cónyuge, hijos, ascendientes). Es decir, en el caso de que la pareja reciba ingresos mensuales hay que declararlo, si los hijos también reciben algún ingreso también habrá que declararlo y un dato que muchos desconocen y se están encontrando con la desagradable sorpresa, es que hay que declarar los ingresos de los padres, cuando conviviendo o no con el solicitante dependan económicamente de él.

Vamos a ver que ingresos hay que declarar,

  • Trabajo / Pensiones: su nombre lo deja claro, se incluye toda renta que venga derivada del trabajo o todo tipo de pensiones. (minusvalía, incapacidad, jubilación).
  • Capital Mobiliario: Rendimientos procedentes de cuentas corrientes, acciones, fondos, depósitos, etc..
  • Capital Inmobiliario: Básicamente son los rendimientos derivados de alquileres de pisos.
  • Actividades profesionales / agrarias: Cuando algún miembro de la familia sea autónomo o este en el régimen agrario.
  • Otras Rentas: Todos aquellos ingresos que no estén incluidos en los apartados anteriores.

En definitiva, si lo miramos bien, teniendo en cuenta el requisito de ingresos para que nos puedan dar la ayuda, que es que la suma de todos los ingresos obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar (Ud., su cónyuge y/o padres y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 468 euros/mes en 2009. Veo complicado que mucha gente que lo esta pasando verdaderamente mal, pueda verse beneficiado.

Documentación a aportar: Se debe apartar toda la documentación que proceda de lo que anteriormente enumeramos.

Puedes descargarte el impreso de solicitud desde nuestra zona de descargas.

Última actualización el Jueves, 17 de Septiembre de 2009 08:21
 
Requisitos para Obtener los 420 € de Ayuda PDF Imprimir E-mail
Ayuda 420 €
Viernes, 11 de Septiembre de 2009 08:17
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Seguimos tratando el tema de la Ayuda de 420 € para quienes hayan perdido la prestación por desempleo.

En este artículo vamos a ver los requisitos que se exigen para poder acceder a esta ayuda.

Requisitos para solicitar la Ayuda de 420 €

  • Ser menor de 65 años
  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo
  • Haber extinguido por agotamiento:
    • La prestación por desempleo de nivel contributivo y no tener derecho al subsidio.
    • Los subsidios por desempleo por su duración máxima, incluidas las prórrogas.
Última actualización el Viernes, 11 de Septiembre de 2009 08:27
 
Beneficiarios de la Ayuda de 420 € PDF Imprimir E-mail
Ayuda 420 €
Martes, 08 de Septiembre de 2009 13:35
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Como todos sabemos, y sino, sólo hace falta leer el periódico, ver tele o escuchar radio, la noticia estos días es el tema de los 420 € y la polémica que se ha generado. En el articulo que publicamos ayer, sobre una noticia de los 420 €, se hablaba que se beneficiarán los que perdieron las prestación desde el 1 de enero de 2009.

Pues bien, como nos han llegado muchas consultas, hemos decidido abrir una serie de articulos sobre este tema, siendo este el primero. Y en el que trataremos sobre quienes podrán o no beneficiarse de esta ayuda.

El Programa se dirige a aquellas personas desempleadas que habiendo agotado la prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo, incluidas las prórrogas, carezcan de rentas superiores a 468 euros mensuales en 2009 y adquieran el compromiso de participar en un itinerario activo de inserción laboral.


No podrán beneficiarse del Programa los trabajadores:

  • Que agoten un subsidio para mayores de 52 años

  • Los que tengan la condición de fijos-discontinuos que agoten la prestación por desempleo o subsidio durante los periodos de inactividad productiva.

  • Que agoten la prestación por desempleo o subsidios durante la suspensión de la relación laboral o la reducción de la jornada de trabajo en virtud de Expedientes de Regulación de Empleo.

  • Que agoten el subsidio agrario, la renta agraria o la Renta Activa de Inserción.

Última actualización el Viernes, 11 de Septiembre de 2009 08:26