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Zona ZEC
Incentivos Fiscales de Zona Especial Canaria PDF Imprimir E-mail
Zona ZEC
Martes, 18 de Noviembre de 2008 08:34
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La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), modificada por el Real Decreto Ley 12/2006, de 29 de diciembre, señala que los incentivos fiscales son:

  •  Impuesto sobre Sociedades.- Sujeciónal Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo reducido del 4%.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.- Exentos los casos de adquisición de bienes y derechos, las operaciones societarias, salvo su disolución, y los actos jurídicos documentados vinculados a operaciones realizadas por las Entidades ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).- Exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, y las importaciones de bienes.
  • No residentes.- Aplicación de los Convenios de Doble Imposición Internacional suscritos por España, la Directiva Matriz-Filial de la UE y la exención en la retención sobre intereses y ganancias patrimoniales derivados de bienes muebles.
Para disfrutar de estas ventajas fiscales es necesario reunir los siguientes requisitos:
  • Crear 5 puestos de trabajo (Tenerife y Gran Canaria), y 3 para el resto de las islas.
  • Invertir 100.000€ en activos fijos (Tenerife y Gran Canaria) y 50.000€ para el resto de las islas.
  • Realizar actividades autorizadas.
  • Persona jurídica de nueva creación.
  • Un administrador residente en Canarias.
  • Domicilio social y sede de dirección efectiva en Canarias.
  • Presentar memoria descriptiva del proyecto.
Espero que haya servido de ayuda, ya hacía tiempo que no trataba asuntos de Sociedades en Canarias y la verdad que sirve para refrescar los conocimientos.
Última actualización el Viernes, 21 de Noviembre de 2008 18:54
 


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